Dictamen 50959-2014
1.- Usted ha recurrido ante esta Superintendencia consultando si existe alguna norma específica que permita hacer uso de alguna licencia médica para poder ausentarse de su trabajo y cuidar de un familiar de tercera edad.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la SEREMI que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
Cabe señalar que el citado D.S. N°3, cuerpo normativo que regula la emisión y tramitación de licencias médicas, no contempla la posibilidad de otorgar una licencia médica a un trabajador para que pueda ausentarse de su trabajo y acudir a cuidar de una persona de tercera edad. En efecto, los tipos de licencias médicas existentes son 7: por enfermedad o accidente común, prórroga medicina preventiva, licencia maternal pre y post natal, por enfermedad grave de hijo menor de 1 año, accidente del trabajo o del trayecto, enfermedad profesional y patología del embarazo.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su consulta.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/08/2015 | Dictamen 50959-2015 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Procedimiento de reclamo de la ley n° 20 | Leyes N°16.744 y 20.584. |