Dictamen 50917-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de las Resoluciones de la Compin, que rechazó por la causal falta de vínculo laboral, sus licencias médicas N°s. 86, 11, 21, 25 y 30, que otorgaron reposo por 41 días, a contar del 30 de septiembre de 2013, por la causal falta de vínculo laboral.
Acompaña copia de informe de Fiscalización de 17 de diciembre de 2013, de la Inspección Provincial del Trabajo y copia de finiquito; entre otros documentos.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo expuesto se desprende que una licencia médica justifica la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, por ende, no corresponde otorgar licencia médica a quien no detenta un vínculo laboral efectivo al inicio de su licencia médica.
Ahora bien, el vínculo laboral entre empleador y trabajador debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.
En la especie, entre los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra el Informe de Fiscalización de 17 de diciembre de 2013, de la Inspección Provincial del Trabajo, que señala: "Revisadas las declaraciones mensuales de impuestos, del período agosto a noviembre de 2013, se puede desprender del análisis de éstas, que el empleador no tendría suficiente capacidad de pago, respecto a las remuneraciones de la trabajadora". Luego añade: "revisados los antecedentes laborales, previsionales, declaración de impuestos y declaración jurada realizada por la compañera de trabajo, no es posible concluir fehacientemente el vínculo laboral ni tampoco el monto de la remuneración percibida por la trabajadora". Es decir, dicho Informe concluye que según la fiscalización realizada no existen elementos que comprueben la relación laboral mediante la existencia de huellas laborales concretas que den cuenta del efectivo desarrollo de las labores realizadas por usted.
3.- En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia aprueba lo resuelto por la Compin, toda vez que en la especie, no se acompañaron huellas efectivas que permitan acreditar la efectividad del vínculo laboral con el supuesto empleador, por lo que se confirma el rechazo de las licencias médicas N°s. 86, 11, 21, 25 y 30, que otorgaron reposo por 41 días, a contar del 30 de septiembre de 2013.