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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50892-2014

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Fecha: 06 de agosto de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficiarios Cesante Sector privado Licencia médica continuada cambio de diagnóstico

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia MLMA, solicitando un pronunciamiento respecto a lo obrado por la Compin que rechazó la licencia médica de su hermano, DMA, N° 82, otorgada por 30 días de reposo a contar del 15 de abril de 2014, por falta de vínculo laboral.

Señala que a pesar de haber terminado su vínculo laboral el día 16 de marzo de 2014, la referida licencia médica es continuadora de licencias médicas anteriores.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que la licencia médica N°82 se encuentra rechazada por falta de vínculo laboral. Indica que el interesado mantuvo contrato vigente desde el 9 de enero de 2013 al 16 de marzo de 2014 y que presenta licencias médicas continuas desde el 1 de marzo de 2013 al 14 de abril de 2014 y que la licencia médica N° 82 fue extendida por otro diagnóstico.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que asiste al trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.

Por su parte, el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que "Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo".

Lo anterior significa que cuando un trabajador queda cesante mientras ha estado haciendo uso de licencia médica, en la medida que ellas se justifiquen médicamente, procede que se le sigan autorizando aquellas otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, toda vez que estas deben entenderse como una sola.

En la especie, el interesado se desempeñó laboralmente para la empresa desde el 9 de enero de 2013 al 16 de marzo de 2014 y de acuerdo a listado histórico de licencias médicas, se puede observar que la licencia médica N° 82 es continuadora de otras licencias médicas que tuvieron inicio el 1 de marzo de 2013, las cuales se encuentran extendidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

Ahora bien, los antecedentes fueron estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes concluyeron que el diagnóstico prescrito en la licencia médica N° 82, "Osteomielitis crónica pierna", corresponde a una complicación y consecuencia del mismo cuadro clínico que las licencias anteriores, emitidas sin solución de continuidad, con diagnóstico "Fractura de miembro inferior", y por la que el trabajador aún está en tratamiento, por lo tanto, corresponde su autorización.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión que disponga la autorización la licencia médica N° 82, por cuanto el interesado se encontraba haciendo uso de licencias médicas continuadas y por el mismo diagnóstico, desde el 1 de marzo de 2013.