Dictamen 50886-2014
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N° 58 otorgada por 21 días a contar del 14 de marzo de 2014, por fuera de plazo.
Señala que al inicio del reposo su médico tratante no tenía hora para atenderlo, pudiendo el lunes 17 de marzo de 2014, a las 18:30 horas. Su empleador trabaja hasta las 18 horas, por lo que debió presentar la licencia al día siguiente. Acompaña fotocopia de la licencia reclamada, de la Resolución Exenta e Informe Médico.
2.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 54 del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.
Lo anterior fundado en que el reposo se otorgó por 21 días y se inició el 14 de marzo de 2014, siendo entregada la licencia médica al empleador el 18 de ese mes, esto es, la entrega se produjo fuera del plazo señalado en el artículo 11 del D.S. N°3, de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo, pero dentro del período de su vigencia.
En esta situación y en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 54, procede acreditar y ponderar el caso fortuito o fuerza mayor.
Al respecto, cabe señalar que los profesionales médicos de esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes tenidos a la vista, han señalado que los antecedentes acreditan que la licencia N° 58 se encuentra médicamente justificada. Esta licencia comienza a contar del viernes 14 de Marzo, paciente refiere no encontrar hora de atención hasta el lunes siguiente a las 18:30, por lo que no le fue posible entregarla a su empleador el mismo día. El no disponer de hora médica oportuna es situación de fuerza mayor para el trabajador, que debe considerarse.
Lo anterior, fundamentado en que del análisis de los antecedentes del caso efectuado por esta Superintendencia se desprende que, desde el punto de vista médico, se ha configurado un caso de fuerza mayor, en los términos del referido artículo 54, que imposibilitó al paciente a cumplir con el plazo reglamentario citado.