Dictamen 50882-2014
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión, que redujo la licencia médica N° 36, extendida por 15 días de reposo, a contar del 29 de octubre de 2013, por cuanto no se acreditó vínculo laboral efectivo.
Acompaña a su presentación, entre otros antecedentes, copia de la licencia médica reclamada, contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración de julio, agosto y septiembre de 2013, certificados de pago de cotizaciones previsionales y del empleador.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió copia de la licencia médica reclamada, informes de las verificaciones de vínculo laboral, practicadas el 16 de enero y el 31 de marzo de 2014, contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y certificados de pago cotizaciones previsionales.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme lo establece el artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso de licencias presentadas por un trabajador cuyo vínculo laboral con su empleador no aparece suficientemente acreditado.
En este sentido, se debe señalar que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de labores, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración o certificados de pago de cotizaciones, en su caso.
En la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no es posible establecer la existencia de un vínculo laboral efectivo entre don Alexis Leonardo Concha Melo y la empresa que aparece empleadora denominada "R y R Montaje y Construcción E.I.R.L".
Lo anterior, por cuanto el Informe de Fiscalización, de 31 de marzo de 2014, consigna que no existe empresa alguna en el lugar fiscalizado.
De este modo, se desprende que el empleador tampoco demuestra condiciones suficientes para pagar la remuneración estipulada en el contrato de trabajo tenido a la vista, por un monto de $1.189.160.
4.- Por tanto, se instruye a esa Comisión modificar su resolución anterior, en orden a rechazar la licencia médica N° 2-42846036, por no existir huellas laborales que permitan acreditar fehacientemente la efectividad del vínculo laboral invocado.