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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50219-2014

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Fecha: 04 de agosto de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Término del vínculo laboral

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando contra la Compin que rechazó, por la causal falta de vínculo laboral, su licencia médica N° 26, extendida por un total de 12 días de reposo, a contar del 14 de abril de 2014.

Acompaña a su presentación copias de declaración jurada de tramitación de licencia médica ante la Inspección del Trabajo y finiquito; entre otros documentos.

2.- Requerida al efecto, la Compin remitió la información correspondiente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la SEREMI que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace su remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.

En la especie, consta en el finiquito, que usted prestó servicios para el empleador, hasta el 31 de marzo de 2014 inclusive, por lo que se advierte que a la fecha en que usted inició el reposo otorgado por la licencia médica N° 26, esto es, el 14 de abril de 2014, ya no existía vínculo laboral vigente entre las partes involucradas.

A mayor abundamiento, la licencia médica reclamada pierde la continuidad, ya que la licencia médica anterior (N° 40) terminó el reposo prescrito en ella el día 1 de abril de 2014.

4.- En consecuencia, y atendidos los antecedentes expuestos, esta Superintendencia rechaza su reclamación y confirma lo obrado por la Compin.