Dictamen 50207-2014
1.- AUW ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por esa Compin, que ratificó lo obrado por la ISAPRE, que rechazó su licencia médica N° 25, otorgada por 12 días a contar del 9 de abril de 2014, por fuera de plazo.
Señala que se emitió la referida licencia el mismo día del inicio del reposo, a última hora de la tarde, a las 18:45 horas, según lo acredita con el informe del médico tratante, por lo que no era posible su presentación a esa hora en ese día a su empleador, el que se ubica en Quilicura. Además, señala que se encontraba incapacitada para desplazarse, por lo que no pudo presentarla al día siguiente. Acompaña fotocopia de la Resolución Exenta de 5.05.2014 de esa Compin, de la licencia reclamada, informe del médico tratante y otros antecedentes.
2.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 54 del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.
Lo anterior fundado en que el reposo se otorgó por 12 días y se inició el 9 de abril de 2014, siendo entregada la licencia médica al empleador el 11 de ese mes, esto es, la entrega se produjo fuera del plazo señalado en el artículo 11 del D.S. N°3, de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo, pero dentro del período de su vigencia.
En esta situación y en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 54, procede acreditar y ponderar el caso fortuito o fuerza mayor.
Esta Superintendencia sometió el caso al estudio de sus profesionales médicos, quienes han señalado que AUW fue intervenida quirúrgicamente el 26/03/2014 por una fractura nasal. Fue citada a control post operatorio el miércoles 09/04/2014. El médico tratante, Otorrinólogo, estimó necesario prolongar el reposo médico por otros 12 días, a contar del 09/04/2014, lo cual está certificado por el médico otorrinologo tratante. La emisión a las 18:45 del día 09/04/2014 y la incapacidad física, en su condición de post operada, para trasladarse entre su domicilio (Vitacura) y el domicilio del empleador (Quilicura), justifican el atraso en la entrega de la referida licencia médica.
Lo anterior, fundamentado en que del análisis de los antecedentes del caso efectuado por esta Superintendencia se desprende que, desde el punto de vista médico, se ha configurado un caso de fuerza mayor que imposibilitó a la paciente a cumplir con el plazo reglamentario citado.