Dictamen 50204-2014
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia EAOD, reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión, que confirmó lo actuado por la ISAPRE, en orden a rechazar por la causal fuera de plazo, la licencia médica N° 76, por 21 días, a contar del 9 de marzo de 2014.
Acompaña a su presentación fotocopia de la licencia médica reclamada, la Resolución de esa Subcomisión y un certificado médico, de fecha 11 de abril de 2014, extendido por el profesional tratante.
2.- Requerida al efecto, la referida Isapre remitió la información correspondiente.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del peticionario, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su periodo de duración.
En la especie, se advierte que la presentación fuera de plazo de la licencia médica de que se trata, estuvo determinada por las patologías presentadas por el interesado, lo que sumado a que vive solo, hacen presumir la imposibilidad que el recurrente tuvo de entregar el documento oportunamente.
A mayor abundamiento, un equipo de profesionales médicos de este Servicio revisó el caso y concluyó que atendido el cuadro clínico que presentaba "esguince de tobillo izquierdo", el paciente se encontraba impedido para desplazarse y presentar oportunamente el documento. Agregó, que se acreditó incapacidad laboral durante todo el período de reposo prescrito.
En atención a lo precedentemente expuesto, este Organismo estima que se ha acreditado la concurrencia de una situación de fuerza mayor o caso fortuito - en los términos que conceptúa el artículo 54 del citado Reglamento, que justifica la presentación extemporánea del documento.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión proceda a modificar su resolución anterior, disponiendo la autorización de la licencia médica N° 76, por existir un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, que justifica su presentación fuera de plazo.