Dictamen 49381-2014
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia exponiendo que la C.C.A.F no le paga subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas que ha presentado desde marzo de 2014, en circunstancias que anteriormente le pagó el beneficio durante febrero del presente año.
Señala que se desempeñó como asistente de educación en una Escuela dependiente del Departamento de Educación Municipal de la I. Municipalidad de Coltauco, entre mayo de 2013 y el 28 de febrero de 2014, habiéndosele informado que no tiene derecho a licencia médica desde que terminó su relación laboral con la Municipalidad, lo que considera equivocado, porque no era docente, sino que realizaba labores como no docente.
2.- Requerida al efecto, la citada Caja de Compensación informó por correo de antecedentes, que Ud., se encuentra finiquitada desde el 28 de febrero de 2014, por la I. Municipalidad de Coltauco, que el pago del subsidio de la última licencia médica N° 67, del 5 de febrero al 6 de marzo de 2014, fue reembolsado a dicha Municipalidad, motivo por el cual se creó una cuota de pago indebido por el período del 1 al 6 de marzo de 2014.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la situación de los trabajadores dependientes del sector privado, durante los períodos en que se les autorizan licencia médicas, la entidad previsional que corresponda les paga subsidio por incapacidad laboral, si cumplen los requisitos mínimos de afiliación y cotización establecidos en el artículo 4° el D.F.L.N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
De acuerdo a lo señalado por el artículo 15 del mismo D.F.L. Nº 44, "Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo".
Conforme a dicha norma, los trabajadores dependientes del sector privado afectos al D.F.L. N° 44, que están haciendo uso de licencia médica desde antes del término de la relación laboral, pueden seguir presentando licencia médica y percibiendo subsidio por incapacidad laboral de parte de la entidad previsional correspondiente, aunque la relación laboral haya terminado.
Lo anterior, no rige respecto de trabajadores que durante los períodos de licencia médica no están afectos al D.F.L.N° 44.
Al respecto se debe señalar que los trabajadores afectos a ciertos estatutos laborales, como el de los Funcionarios Públicos (Ley N°18.834, hoy contenido en el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda), Funcionarios Municipales (Ley N°18.883), Docentes del Sector Municipal (Ley N°19.070, hoy contenida en el D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación); Funcionarios de Atención de Salud Primaria Municipal (Ley N°19.378); Personal Asistente de la educación del sector municipal (artículo 4° de la Ley N° 19.464), no se encuentran afectos a la normativa sobre subsidio por incapacidad laboral del D.F.L. N° 44, sino que tienen derecho a que la entidad empleadora les pague las remuneraciones habituales.
Sin embargo, la Municipalidad solamente puede pagar remuneración a sus funcionarios, por lo que no corresponde que presenten licencia médica más allá del día en que tuvo la calidad de funcionario, sin que exista una norma legal que traspase la obligación de pagar subsidio a la entidad previsional.
Por tanto, habiendo sido Ud. personal no docente de la I. Municipalidad de Coltauco hasta el día 28 de febrero de 2014, no tiene derecho a licencia médica a contar del día siguiente, ya que la Municipalidad no puede pagar remuneración a quien ya no es su funcionaria, sin que exista una norma que obligue a la entidad previsional, en este caso, la C.C.A.F., asumir el pago de un subsidio por incapacidad laboral, ya que no se trata de personas afectas al D.F.L. N° 44.
Finalmente, la Caja debe solicitar a la I. Municipalidad de Coltauco, la devolución del subsidio indebidamente reembolsado, del 1 al 6 de marzo de 2014.