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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48566-2014

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Fecha: 30 de julio de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo fuerza mayor

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN, que rechazó la licencia médica N° 86, extendida por 11 días de reposo, a contar del 6 de mayo de 2013, por la causal de presentación fuera de plazo al empleador.

Acompaña a su presentación, entre otros documentos, copia de la licencia médica reclamada, de la resolución de la Comisión y certificado médico.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme al artículo 11 del D.S. N° 3 citado en FTES, el trabajador dependiente del sector público, dispone de un plazo de tres días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante el empleador.

A su vez, la presentación fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla, conforme lo señala el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario. Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, siempre que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, el inicio de reposo de la licencia médica N° 86, es el 6 de mayo de 2013, por lo que el plazo para presentarla al empleador vencía el 8 de mayo de 2013, no obstante haber sido emitida en la fecha antedicha; sin embargo, en la sección C.1. del formulario, se consigna como fecha de recepción por parte del empleador el 9 de mayo de 2013, es decir, fuera de plazo.

En relación a lo anterior, se le hace presente que usted sólo acompaña una carta explicativa y certificado que da cuenta de la indicación de reposo médico, antecedentes que no permiten acreditar que la referida inobservancia en el plazo de entrega de la licencia médica, se haya debido a alguna circunstancia de fuerza mayor.

3.- Por tanto, se confirma lo resuelto por la COMPIN, en orden a rechazar la licencia médica N° 86, por la causal de presentación fuera de plazo, sin que se haya acreditado causal de fuerza mayor que justifique dicho incumplimiento.