Dictamen 48564-2014
1.- Usted recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Compin, que rechazó su licencia médica N° 36, otorgada por 30 días, a contar del 04 de abril de 2014, por incumplimiento del reposo.
Señala que el día de la fiscalización de cumplimiento de reposo (17 de abril de 2014), concurrió a retirar a su hijo del colegio para llevarlo a control de niño sano.
2.- Requerida al efecto, la Compin remitió a este Organismo los antecedentes respectivos, entre ellos el informe de visita domiciliaria de verificación de reposo, de fecha 17 de abril de 2014, que da cuenta de que ese día usted no fue habida en su domicilio.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud dispone que corresponderá el rechazo de la licencia médica por incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica. No se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
En la especie, de acuerdo a lo informado por usted, el día en que se practicó la correspondiente visita domiciliaria, concurrió a retirar a su hijo del colegio para llevarlo a control de niño sano.
Para una adecuada resolución del presente caso, los antecedentes han sido estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes tras su análisis, han concluido que el diagnóstico por el que se emitió la licencia médica N° 36, "embarazo 29/6 sem. hernia inguinal izq. sintomática amenaza parto inmaduro", requiere reposo absoluto y no permite deambular ni menos ausentarse de su domicilio y, por tanto, el hecho de que usted saliera de éste, constituye un incumplimiento de reposo.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamo, confirmándose lo obrado, en el presente caso, por la Compin.