Dictamen 48200-2014
1.- JRGC ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Compin, por la autorización sin derecho a pago del subsidio por incapacidad laboral de sus licencias médicas Nºs. 77, 74 y 74, extendidas por un total de 70 días de reposo, a contar del 29 de agosto de 2013, por la causal de falta de vínculo laboral.
Acompaña a su presentación, entre otros antecedentes, copias de las licencias médicas y certificados de pago de cotizaciones previsionales.
2.- Requerida al efecto, la Compin remitió los antecedentes respectivos, sin informar. Sin perjuicio de lo anterior, se tiene a la vista comprobante que registra que las licencias médicas reclamadas no tienen derecho a subsidio por no haberse acreditado vínculo laboral ni ingresos para pago de remuneraciones al trabajador.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme lo establece el artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso de licencias médicas presentadas por una trabajadora cuyo vínculo laboral no aparece suficientemente acreditado.
En este sentido, se debe señalar que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de labores, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración o certificados y planillas de pago de cotizaciones, según corresponda.
En la especie, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, no es posible establecer la existencia de un vínculo laboral efectivo entre JRGC y quien figura como empleador, según contrato de trabajo.
Lo anterior, fundamentado en el Informe de Fiscalización, el cual consigna que el lugar indicado como lugar de trabajo corresponde a un domicilio habitacional, donde no se aprecian instalaciones de oficina. A mayor abundamiento, se entrevistó a una vecina quien manifestó que hace muchos meses el inmueble fue arrendado a una empresa, la cual ya no se encuentra en el lugar.
4.- Por tanto, se instruye a la Compin modificar sus resoluciones anteriores, en orden a rechazar las licencias médicas Nºs. 77, 74 y 74, por no existir huellas laborales que permitan acreditar fehacientemente la efectividad del vínculo laboral invocado.