Dictamen 48167-2014
1.- RAR se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión, que confirmó lo obrado por la Isapre, en orden a rechazar su licencia médica N° 39, emitida por 11 días, a contar del 24 de marzo de 2014, por presentación fuera de plazo a su empleador.
Acompaña a su presentación, entre otros antecedentes, copia de la licencia médica reclamada y certificado emitido por su empleador, de fecha 29 de mayo de 2014.
2.- Sobre el particular, conforme al artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponde que esa Subcomisión disponga la autorización de la licencia médica de que se trata.
Lo anterior por cuanto, en la especie, la interesada tenía plazo para presentar la citada licencia médica a su empleador, hasta el día 25 de marzo de 2014. Según consta en la sección C1 del formulario, ésta habría sido recepcionada por el empleador el día 26 de marzo de 2014, esto es, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia.
Al respecto, la interesada ha acompañado un certificado extendido por su empleador, en el que se consigna que la licencia reclamada fue recibida por este último el 25 de marzo de 2014, pero que por el horario en que ésta fue presentada, quedó pendiente su tramitación para el día siguiente.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación interpuesta por RAR e instruye a esa Subcomisión para que modifique su resolución, disponiendo la autorización de la licencia médica N° 39.