Dictamen 48163-2014
1.- ARNV ha recurrido a este Servicio, reclamando contra la Compin, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE, en orden a rechazar por la causal incumplimiento de reposo su licencia médica N° 29, tipo 1, que otorgó reposo por 5 días, a contar del 10 de febrero de 2014.
Expone que al momento de la visita domiciliaria, se encontraba en su departamento haciendo el reposo, sin embargo, el conserje al ser nuevo en el edificio, comunicó al fiscalizador de la referida ISAPRE que él no vivía ahí, por lo cual el fiscalizador no se dirigió a comprobar si efectivamente se encontraba haciendo reposo.
2.- Requerida la ISAPRE, remitió copia de los antecedentes que obraban en su poder, entre ellos el acta de visita domiciliaria.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que procede la autorización de la licencia médica referida, en virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, citado en fuentes, especialmente en su artículo 55 letra a), toda vez que no se ha acreditado la causal invocada.
Lo anterior se funda en que el acta de visita domiciliara señala que no se atendió a los llamados a la puerta y la jurisprudencia vigente de este Servicio ha establecido que la circunstancia de que nadie abra la puerta de la casa a los funcionarios que practican una visita inspectiva no acredita incumplimiento del reposo, pues puede deberse a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo y por tanto no abre la puerta, ya sea por su propio estado de salud, por razones de seguridad o simplemente por no haber escuchado el llamado, motivo por el cual no resulta procedente el rechazo de la licencia en cuestión.
En la especie, según consta del acta de visita domiciliaria tenida a la vista, ésta se realizó el día 12 de febrero de 2014, a las 16:00 horas, en el domicilio consignado en la licencia, anotándose, en observaciones: "Conserje informa que afiliado es el dueño del depto., pero ya no vive en esta dirección, depto. esta arrendado, según registro de residentes. No recibe aviso de visita", circunstancia que no permite arribar a la conclusión que el interesado se encontraba incumpliendo el reposo que le fue prescrito, toda vez que el departamento en que vive ARNV es efectivamente el indicado anteriormente, no obstante, tal como menciona el interesado en su presentación, el conserje al ser nuevo en el edificio no dio la información correcta al fiscalizador.
4.- En consecuencia, al no encontrarse acreditado que ARNV incumplió el reposo que le fue prescrito, esta Superintendencia acoge la apelación presentada, debiendo por ende, esa Subcomisión modificar lo resuelto, ordenando a la ISAPRE la autorización de la licencia médica N° 29.