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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48143-2014

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Fecha: 29 de julio de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo vínculo laboral

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- MYDV ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión que rechazó sus licencias médicas Nºs. 12, 51, 39, 21, 29 y 55, otorgadas por 42 días de reposo a contar del 28 de diciembre de 2013, por la causal falta de vínculo laboral.

2.- Requerida al efecto, la Compin remitió los antecedentes que obraban en su poder.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la SEREMI que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace su remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.

En la especie, consta del Finiquito, de 30 de diciembre de 2013, que MYDV prestó servicios para el empleador, desde el 1 de julio al 30 de diciembre de 2013, es decir, al inicio de la licencia médica Nº 12, la interesada se encontraba con vínculo laboral vigente con su empleador.

4.- En consecuencia, se instruye a la Compin modificar su resolución anterior, en orden a autorizar las licencias médicas Nºs. 12, 51, 39, 21, 29 y 55, por cuanto al inicio de las mencionadas licencias, existía vínculo laboral vigente entre las partes.