Dictamen 48056-2014
1.- FCA, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de la Mutualidad, por estimar que la dolencia que presentara en su mano derecha no se produjo en el accidente laboral sufrido el 7 de junio de 2013. Señala que el 14 de junio de 2013, se resolvió que el siniestro, no constituyó un accidente de trabajo, emitiéndole una licencia médica que fue rechazada por la COMPIN por entrega fuera de plazo, lo que no corresponde, ya que la entregó prontamente a su empleador.
2.- Requerida la Mutualidad informó que la interesada de ocupación cocinera consultó en sus dependencias médicas el 7 de junio de 2013, refiriendo que 15 días antes -22 de mayo de 2013- al tomar tetera con ambas manos y vaciarla a un fondo se dobla la mano derecha; no se presenta a ningún centro asistencial hasta el 3 de junio de 2013 en que consulta a médico particular quien le diagnostica Tendinitis. Agrega que luego de efectuada su evaluación clínica, resolvió que el mecanismo de lesión descrito no reveló un evento traumático relevante, tanto en su magnitud como energía para provocar el daño apreciado, por lo que calificó dicha dolencia como de origen común, derivándola a su régimen de salud común el 14 de junio de 2013 con la licencia médica N° 66.
3.- Por su parte, esa Comisión Médica informó que rechazó la licencia médica N° 66, por 12 días de reposo, a contar del 3 de junio de 2013, por presentación fuera de plazo.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, atendida la naturaleza médica de la calificación de la dolencia, se sometieron los antecedentes al estudio de profesionales médicos de este Servicio, los que han concluido que la patología que presentó la Sra. Campillay en la extremidad superior derecha, con diagnóstico de "Dolor mano derecha", es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causalidad con el evento ocurrido el día 22 de mayo de 2013. En efecto, el mecanismo lesional descrito para ese episodio, no es concordante con la producción de la afección en comento.
Precisado lo anterior, en orden a que la dolencia en estudio no tiene un origen laboral y, por lo tanto, corresponde que se le otorgue la cobertura de su régimen de salud común, cabe hacer presente a esa Comisión que procede que autorice la licencia médica N°66, toda vez que ésta fue emitida tardíamente por la Mutualidad, mientras realizaba los estudios necesarios para resolver acerca del origen de la patología presentada. En efecto, la licencia señalada fue emitida el día viernes 14 de junio de 2013 y la interesada solo pudo entregarla a su empleador el lunes 17 de junio de 2013, existiendo como justificación de la demora una causa de fuerza mayor, considerando que la interesada vive en Freirina y el empleador en Vallenar y hay un fin de semana en el que generalmente las áreas administrativas de los empleadores no trabajan.
5.- En consecuencia y por lo expuesto, se confirma la calificación como común de la Tendinitis que la interesada presentara en su mano derecha, por lo que procede la autorización de la licencia médica que se le emitiera, otorgándole reposo.