Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47313-2014

.

Fecha: 24 de julio de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo fuerza mayor vigencia hora médica

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


1.- OCA ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Compin confirmó lo obrado por la Isapre, en orden a rechazar su licencia médica N°01, emitida el 01 de abril de 2014, por 15 días, a contar del 27 de marzo del mismo año, por presentación fuera de plazo a su empleador.

Indica que fue operado el día 27 de marzo de 2014, precisando que su médico tratante sólo le emitió la licencia médica reclamada el día 01 de abril del mismo año.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

A su vez, el inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del requisito antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme a lo establecido en el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente imposible exigir otra conducta al beneficiario de la licencia. Es decir, cuando se trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, aquel imprevisto al que no es posible resistir.

En el caso en análisis, la licencia médica Nº01 fue presentada por el interesado a su empleador el día 01 de abril de 2014, esto es, fuera del plazo reglamentario.

Al respecto, el documento denominado "Protocolo Operatorio (ORL)" que se ha acompañado, da cuenta de que el interesado fue operado en el Hospital, el día 27 de marzo de 2014, circunstancia que, en concepto de este Organismo, constituye una causal de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación interpuesta por OCA e instruye a esa COMPIN para que modifique su resolución, disponiendo la autorización de la licencia médica Nº01, por existir un hecho constitutivo de fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, que justifica su presentación fuera de plazo.