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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45478-2014

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Fecha: 18 de julio de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Omisión de datos devolución

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395


1.- WLMH ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión, que rechazó su licencia médica Nº28 otorgada por 7 días a contar del 25 de diciembre de 2013, por falta de firma del trabajador.

Acompaña fotocopia de la referida licencia médica.

2.- La COMPIN remitió copias de los antecedentes que tuvo en consideración para resolver.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que el inciso de final del artículo 8 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud dispone que el formulario de licencia médica se compone de diversas secciones que se llenarán, en forma manuscrita o electrónica por el profesional, el trabajador, el empleador o la entidad de previsión, en su caso, y la COMPIN o la ISAPRE, según corresponda.

Conforme a ello, la licencia médica deberá ser firmada por el trabajador.

Por su parte, el artículo 19 del D.S. N° 3, señala que al recibirse una licencia médica se deberá examinar si en el formulario se consignan todos los datos requeridos para su resolución, y se procederá a completar aquéllos omitidos que obren en su poder y de no ser ello posible, se devolverá de inmediato el formulario al empleador o al trabajador independiente, para que se complete dentro del segundo día hábil siguiente.

Por tanto, la COMPIN al recibir una licencia médica, debe examinarla, para determinar si se consignaban todos los datos requeridos para su resolución, completando aquellos omitidos que obren en su poder. De no ser esto último posible, se devolverá de inmediato el formulario al empleador o al trabajador independiente en su caso, para que se completen los antecedentes omitidos.

En la especie, faltaba la firma del trabajador, por lo que esa COMPIN debió devolver la licencia médica de conformidad al citado artículo 19, para que fuera firmado por el trabajador.

En todo caso, debe precisar esta Entidad, tal como lo ha resuelto (v.gr. Oficios Ords. N°s. 46.477 y 60.093 de 2006, 35.452 de 2007 y 8.647 de 2009), que las causales de rechazo de una licencia médica están taxativamente enumeradas en los artículos 53 y siguientes del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y son de derecho estricto.

La falta de firma del formulario de licencia médica por parte del trabajador no la invalida, puesto que tal omisión constituye la falta de un requisito formal para su tramitación, que es posible subsanar, requiriendo para ello al trabajador, a fin de que concurra para la firma del documento.

Por tanto, se instruye a la Compin que realice las gestiones necesaria para que el interesado firme el original de la licencia médica de que se trata, y una vez firmada proceda a su autorización.