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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42381-2014

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Fecha: 04 de julio de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ISAPRE CONSALUD S.A.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tipos Maternales permiso postnatal parental Elección

Fuentes: Código del Trabajo; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando por el no pago del subsidio derivado del permiso postnatal parental de que hizo uso, luego que la madre del menor, le traspasara 6 semanas, correspondientes al citado beneficio, a partir del 14 de abril de 2014.

Indica que la documentación respectiva fue tramitada ante la C.C.A.F. , a pesar de que se encuentra afiliado a esa Isapre.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso dan cuenta de que efectivamente, la madre del menor ejerció, en relación con el permiso postnatal parental del que hizo uso, la facultad que le confiere el inciso octavo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, efectuando un traspaso de 6 semanas al padre, y que la correspondiente carta aviso fue debidamente tramitada por este último, ante su empleador y la Inspección del Trabajo respectiva. Atendido lo anterior, esta Superintendencia cumple con remitir a esa Isapre la documentación respectiva, a fin de que proceda, si correspondiere, a calcular y pagar al interesado el beneficio que debió percibir, por el lapso de semanas que le fueron traspasadas. Asimismo, en caso de ser necesario, esa Isapre deberá requerir al interesado los antecedentes necesarios para complementar la información que se adjunta al presente Oficio.

Ahora bien, cabe hacer presente que el otorgamiento del beneficio postnatal parental al padre corresponderá solamente en la medida que éste efectivamente haya hecho uso de dicho permiso, por cuanto en la práctica en muchas situaciones en que la madre inicialmente manifiesta su opción por traspasar semanas al padre, ello finalmente no opera, haciendo uso la madre, en definitiva, de todo el período del permiso postnatal parental, caso en el cual no corresponde pagar subsidio postnatal parental al padre.

En cambio, en aquellas situaciones en que la madre se reincorporó a trabajar y fue el padre quien siguió haciendo uso del permiso postnatal parental, circunstancia que deberá ser debidamente verificada con el empleador del padre, corresponderá pagarle el subsidio reclamado, y en el evento que se hubiera pagado subsidio por los mismos días a la madre, se tendrá que regularizar previamente la situación, por cuanto el Fondo Único de Prestaciones Familiares no puede pagar dos veces un mismo beneficio.

En la especie, de acuerdo con lo manifestado por el intersado, él hizo uso del permiso postnatal parental entre el 14 de abril de 2014 y el 25 de mayo del mismo año, por lo que en principio correspondería que se le pagara el beneficio de que se trata.

No obstante, previamente esa Isapre deberá aclarar con el empleador del recurrente, la efectividad de haber hecho uso del referido permiso postnatal parental y, además, si la madre también tomó el permiso por el mismo período (14 de abril de 2014 al 25 de mayo del mismo año).

Cabe señalar que si la madre trabajó durante el período indicado, su empleador debió pagarle la remuneración correspondiente, y en tal caso, no se generó el derecho al pago de subsidio por permiso postnatal parental por esas seis semanas, por lo que, de encontrarse en dicha situación, la C.C.A.F. habría cometido un error al pagarle dicho subsidio a la trabajadora. En tal caso, esa Isapre deberá pagar el subsidio de que se trata al interesado. Lo anterior, sin perjuicio de que la C.C.A.F. deberá solicitar a la madre la restitución del subsidio erróneamente pagado.

Finalmente, en caso de que ambos padres hayan tomado el permiso, por el mismo período, cabe hacer presente que el Fondo Único de Prestaciones Familiares no puede pagar dos veces el mismo beneficio, por lo que en tal situación, no correspondería pagar el subsidio al interesado, por cuanto ya se habría pagado válidamente a la madre del menor.

3.- En consecuencia, esa Isapre deberá proceder de acuerdo a lo señalado precedentemente.