Dictamen 41858-2014
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión, por el rechazo de su licencia médica N° 78, por 15 días a contar del 25 de noviembre de 2013, por presentación fuera de plazo.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia señala que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
Pues bien, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita al Servicio de Salud para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente imposible exigir otra conducta al beneficiario de la licencia. Es decir, cuando se trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, es decir, aquel imprevisto al que no es posible resistir.
En la especie, la licencia médica N° 78, otorgó reposo entre el 25 de noviembre y el 9 de diciembre de 2013, siendo emitida recién el día 20 de diciembre del mismo año y presentada al empleador, ese mismo día, esto es, fuera de plazo y vigencia.
Al respecto, el interesado ha acompañado certificado extendido por el centro oftalmológico que le otorgó la citada licencia, en el que expresa que fue operado de catarata de ojo derecho, el día 25 de noviembre de 2013, pero que no se le entregó el formulario oportunamente, por faltar firma del médico tratante.
Lo anteriormente descrito, constituye en concepto de este Organismo una causal de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión proceda a modificar su resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica N° 22, por existir un hecho constitutivo de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, que justifica su presentación fuera de plazo.