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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36236-2014

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Fecha: 10 de junio de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden médico Declaración de invalidez dictámen ejecutoriado Comisión médica

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395

Concordancia con Oficios: Oficio N° 20963, de 07 de Abril de 2014, de esta Superintendencia.


1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere el dictamen citado en concordancia, mediante el cual se confirmó el rechazo de sus licencias médicas N°s 04, 73, 95, 92, 47, 72 y 42, extendidas por un total de 270 días a contar de 13 de Abril de 2012, emanado de la COMPIN Región Metropolitana.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de este Organismo, los cuales revisaron una vez más su caso, incluido el informe de médico tratante que ha acompañado en esta ocasión, concluyendo que no hay elementos que permitan variar lo ya resuelto en el citado Oficio.

En efecto, el cuadro que le aqueja ha evolucionado en forma crónica y la incapacidad que le provoca no es modificable con el reposo. Usted ha presentado en 3 oportunidades su clasificación de invalidez, conforme al D.L. 3.500, confirmando la irrecuperabilidad de sus afecciones, aún cuando, no reúne el grado de incapacidad requerido por esa normativa legal para optar a pensión de invalidez. En estas circunstancias, no procede autorizar más licencias por esta causa, toda vez, que dicho beneficio sólo procede en enfermedades que provocan incapacidad laboral temporal y en el caso de las enfermedades con incapacidad laboral definitiva, sólo durante el primer trámite de calificación de invalidez.

3.- En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la solicitud de reconsideración y mantiene a firme lo resuelto en el Oficio citado en concordancias.