Dictamen 35068-2014
1.- Por oficio de antecedentes, el Presidente de la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia, ha remitido la presentación que Ud. hiciera ante esa Entidad, reclamando el bono que estableció la Ley Nº 20.665. Agrega que ha realizado reclamos anteriormente sin tener respuesta positiva.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que esta Superintendencia no tiene competencia para pronunciarse sobre el eventual derecho a impetrar el bono de la Ley N° 20.665, ya que es una materia de competencia del Ministerio de Desarrollo Social. En efecto, conforme a lo dispuesto por el inciso noveno del artículo 1° de la Ley antes citada, sólo corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social proporcionar al Ministerio de Desarrollo Social la nómina de los beneficiarios que, al 31 de diciembre de 2012, hayan percibido asignaciones familiares o maternales por sus causantes o tengan causantes reconocidos aunque no hubieren tenido derecho a percibir pago del beneficio por tener ingresos superiores al límite establecido para ello.
3.- Atendido lo anterior, esta Superintendencia efectuó una revisión de su caso, constatándose que Ud. no ha sido informada al Ministerio de Desarrollo Social en las nóminas de beneficiarios de asignación familiar por su causante que indica, por cuanto la AFP Provida no había ingresado correctamente el reconocimiento de su referido causante en el Sistema de Información que esta Institución maneja (SIAGF), presentando éste inconsistencia en el tipo de beneficiario ingresado en dicho Sistema.
Realizadas las gestiones pertinentes ante la citada AFP, ésta corrigió en el SIAGF el reconocimiento de su causante e informó el correspondiente pago de las asignaciones familiares del mes de diciembre de 2012, por lo que Ud. y su causante fueron incluidos en la nómina de beneficiarios de asignación familiar remitida con fecha 22 de mayo de presente año al citado Ministerio.
Título | Detalle |
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Ley 20.665 | Ley 20.665 |