Dictamen 32117-2014
1.- Usted ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN Región de O'Higgins, por el rechazo de sus licencias médicas continuas N°s 59 y 63, extendidas por un total de 47 días de reposo, a contar del 16 de mayo de 2012, por la causal de falta de vínculo laboral.
Acompaña a su presentación copias del certificado de cotizaciones previsionales en AFP Hábitat, de los formularios de licencias médicas, y de la resolución de la mencionada COMPIN, entre otros documentos.
2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN envió los antecedentes e informó que, con el fin de verificar la existencia de su vínculo laboral con la empresa "Ingeniería y Construcción...", se efectuaron dos fiscalizaciones.
La primera de ellas se realizó el día 6 de junio de 2012, en el domicilio ubicado en "República de Chile N°...., Rancagua", el cual fue consignado en ambas licencias médicas como dirección de su empleador. No correspondiendo dicha dirección a la mencionada empresa.
Mientras que la segunda, se efectuó el día 22 de enero de 2013, a petición expresa suya, en el domicilio ubicado en "Pasaje 22, casa ..., Rancagua", no atendiendo nadie en dicha dirección.
Por lo anterior, no fue posible comprobar la existencia del vínculo laboral con dicho empleador, no obstante, que aún cuando haya acompañado contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo y certificado de cotizaciones; no se acredita la existencia de huella laboral en dichas fiscalizaciones, ya que no fue posible verificar en que consistía el trabajo ejecutado, como tampoco la asistencia y horarios de trabajos realizados.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de la definición de licencia médica contenida en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se puede concluir que, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, sus objetivos son, justificar la ausencia al trabajo y otorgar un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen inadmisible la licencia respecto de un trabajador cuyo vínculo laboral no se encuentra acreditado o es inexistente en la realidad.
Al respecto se debe señalar que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.
En su caso, no acompaña documentación alguna, que permita formar la convicción de existir realmente un vínculo laboral, y en consecuencia que permita desvirtuar la argumentación dada por la citada COMPIN.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamo y confirma lo actuado por la COMPIN Región de O'Higgins.