Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28729-2014

.

Fecha: 08 de mayo de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Plazo de prescripción para el cobro

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas N°s. 94 y 53, que otorgaron reposo por 3 días cada una, a contar del 24 y 27 de septiembre de 2012, respectivamente.

2.- Consultada la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó que el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas antes individualizadas se encuentra prescrito.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios por incapacidad laboral se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si esta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.

Cuando se trata de licencias médicas continuas, esto es, sin solución de continuidad y otorgadas por el mismo diagnóstico, deben considerarse como una misma licencia, caso en el que los días se suman para efectos de aplicar o no el período de carencia de subsidios que establece el artículo 14 del D.F.L. N°44. En su caso, la suma de los días de reposo de ambas licencias médicas, es de 06 días, por lo que de acuerdo a la norma sólo genera derecho a subsidio por 03 días.

Aclarado lo anterior, esta Superintendencia informa a Ud. que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Ahora bien, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.

En su caso, el plazo de prescripción para el cobro del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s.94 y 53, venció el 29 de marzo de 2013.

Al respecto, se advierte que usted solicitó el cobro del subsidio ante esta Superintendencia el 20 de febrero de 2014, esto es, cuando el plazo en cuestión, ya había transcurrido, por lo que resulta improcedente pagar el subsidio, salvo que usted acredite ante este Servicio la realización de alguna gestión útil conducente a cobrar el subsidio, efectuada con anterioridad al vencimiento del plazo.

4.- En consecuencia y, en atención a lo precedentemente expuesto, no procede pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas N°s. 94 y 53.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469