Dictamen 28317-2014
1.- Mediante el oficio señalado en antecedentes, se ha recibido en esta Superintendencia el reclamo de la interesada, en contra de la Resolución Exenta, de 30 de diciembre de 2013, de esa Subcomisión, que confirmó el rechazo de la ISAPRE CONSALUD, de la licencia médica N° 73, otorgada por 5 días a contar del 21 de octubre de 2013, por corresponder a periodo en huelga o paro.
Señala que durante el periodo de la referida licencia, su empleador I. Municipalidad de Temuco se encontraba en paro nacional de funcionarios municipales, por lo que no tuvo acceso a las oficinas de Recursos Humanos para hacer entrega del documento, debiendo presentarla ante la Dirección del Trabajo y tramitarla en la ISAPRE CONSALUD. Acompaña fotocopia de la resolución reclamada y de la licencia médica de que se trata.
Por su parte, la ISAPRE CONSALUD acompaña Histórico de Licencias.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que en el caso de los funcionarios municipales, la normativa aplicable es la Ley Nº 18.883 que contiene el Estatuto Administrativo para los Funcionarios del Sector Municipal, la cual en su artículo 110 dispone que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender el restablecimiento de su salud, gozando, el funcionario del total de sus remuneraciones durante su vigencia.
3.- La Contraloría General de la República ha dictaminado que no existe la huelga legal en el sector público y municipal y por tanto, no existe la suspensión de la relación laboral, aludida por el Código del Trabajo, al reglar la huelga. Por tanto, de no haberse concurrido a trabajar, al igual que en el caso de cualquier ausencia, se debe tener alguna causa legal que la justifique, como por ejemplo, licencia médica. De no ser así, procede el descuento, por ausencia injustificada.
En consecuencia, los funcionario del sector público o municipal deben justificar su ausencia laboral aún cuando hayan huelgas, interrupciones o paralizaciones ilegales de actividades, esto, por cuanto el artículo 19 número 16 de la Constitución dispone: "No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso."
Por tanto, una licencia médica otorgada a un funcionario del sector público, municipal o a los trabajadores que indica la citada norma, no puede ser rechazada por la causal huelgas, interrupciones o paralizaciones ilegales de actividades.
4.- En la especie, procede que esa Subcomisión modifique su resolución, autorizando la licencia médica N° 73. Lo actuado deberá comunicarse por escrito a la interesada, a la I. Municipalidad de Temuco y a la ISAPRE CONSALUD.
Título | Detalle |
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Ley 18.883 | Ley 18.883 |