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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25210-2014

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Fecha: 23 de abril de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN PROVINCIAL CONCEPCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo fuerza mayor vigencia

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución de esa COMPIN, que rechazó por las causales fuera de plazo y reposo injustificado, la licencia médica N° 25, tipo 1, emitida el 21 de octubre de 2013, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 9 de octubre de 2013.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN envió copias de los antecedentes médicos, del formulario de la licencia médica, y del listado maestro de licencias médicas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. N°3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.

Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su periodo de duración o vigencia.

En la especie, la recurrente tenía plazo para presentar su licencia médica N° 25, a su empleador, hasta el miércoles 9 de octubre de 2013, realizando su entrega el día 21 de ese mismo mes.

Respecto a lo anterior, cabe señalar que la presentación fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia, del respectivo formulario, obedece a la emisión con efecto retroactivo de este el día 21 de octubre de 2013, y la interesada ha acreditado con el certificado extendido por su médico tratante que la emisión y el atraso en la entrega del documento se debió a que se encontraba por indicación del referido profesional, cumpliendo un reposo de carácter absoluto en su domicilio a la espera de la realización de exámenes médicos, imposibilitada de obrar oportunamente, ya que, fue él quien determinó no emitir la licencia médica a la fecha de inicio del reposo, a la espera de tener los exámenes médicos practicados. Concurriendo al respecto, una causal de fuerza mayor en cuanto al proceder de la recurrente.

A su vez, los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de este Servicio, quienes han informado que el reposo indicado en la licencia médica en comento se encuentra justificado en su totalidad.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa COMPIN proceda a modificar su resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica N° 25, individualizada en el numeral 1° del presente Oficio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/04/2007Dictamen 25210-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N°16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social