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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25199-2014

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Fecha: 23 de abril de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo fuerza mayor vigencia

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa COMPIN, que le rechazó por presentación fuera de plazo, la licencia médica N° 37, emitida el 5 de noviembre de 2013, por 30 días a contar del 30 de octubre de 2013, y presentada al empleador el mismo día de su emisión.

Acompaña fotocopias de la licencia médica de que se trata, y del certificado del médico tratante, que señala que la emisión con efecto retroactivo del respectivo formulario obedeció a que el interesado se encuentra en un régimen cerrado en la Comunidad Terapéutica CITA, necesario para curar su afección, además que dicha licencia médica fue emitida de manera continuada a otras anteriores, que se iniciaron el 1° de febrero de 2013 dentro del mismo contexto.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, que constituye el Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.

La presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. No obstante, en el inciso segundo del artículo, 54 del mismo texto reglamentario, contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o a fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, la licencia médica con reposo a contar del 30 de octubre de 2013, emitida el día 5 de noviembre de 2013, fue presentada al empleador el mismo día de su emisión, es decir, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia, y en concepto de esta Superintendencia existen razones de fuerza mayor que justifican dicho atraso, ya que el recurrente se encuentra en un régimen cerrado de internación en una comunidad terapéutica desde el mes de febrero de 2013 por una afección grave, contexto dentro del cual se emite el respectivo formulario de manera inoportuna; lo cual, obviamente es una situación que debe ser debidamente considerada y ponderada, según lo ha dictaminado anteriormente este Organismo.

Por tanto, se instruye a esa Comisión modificar su Resolución, y en su lugar autorice la licencia médica del interesado N° 37, por 30 días a contar del 30 de octubre de 2013, de conformidad al inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3.