Dictamen 23976-2014
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de la Caja de Compensación de Asignación Familiar señalando que esa COMPIN autorizó la licencia médica N° 34, por 20 días de reposo a contar del 16 de enero de 2014, pero que la referida C.C.A.F. le pagó subsidio por menos días, alegando que la entidad empleadora estaba en huelga legal.
2.- Requerida al efecto esa Caja de Compensación, ha informado que la empresa a la cual presta servicios el interesado se encontraba en huelga legal entre el 3 y el 25 de enero de 2014, situación que no permite autorizar reposo laboral por los días en huelga.
3.- Sobre el particular, cabe precisar que conforme a la definición contenida en el artículo 1º del D.S. Nº3, de 1984, la licencia médica tiene entre sus finalidades que el trabajador falte en forma justificada a su trabajo o reduzca su jornada, en su caso, y que perciba un subsidio o mantenga su remuneración, mientras se encuentra afecto a dicha incapacidad laboral temporal.
De acuerdo a dicha definición, esta Superintendencia ha resuelto en forma reiterada que en caso de huelga no corresponde autorizar licencias médicas iniciadas durante la misma, salvo por los días de reposo posteriores al paro de actividades.
En virtud de la norma citada precedentemente, esta Superintendencia ha dictaminado que durante la huelga, sólo procede que se autoricen licencias médicas cuando éstas sean la continuación de otras de que ha venido haciendo uso el trabajador desde antes del inicio de la huelga.
Lo anterior, toda vez que conforme dispone expresamente el artículo 377 del Código del Trabajo, durante la vigencia de la huelga se suspende el contrato de trabajo. De tal forma, mientras subsista dicha suspensión, los trabajadores que participan en esa movilización y que ven afectada su capacidad de trabajo por razones de salud, no tienen derecho al señalado beneficio, dado que no se encuentran en la necesidad de justificar su ausencia laboral, con la salvedad que sí lo tendrán a partir del momento en que cesa la huelga, si es que su incapacidad temporal continúa.
En la especie, la licencia médica N° 34, no es continuación de otra iniciada antes de la huelga, por lo que corresponde autorizarla a contar del día en que los trabajadores debían reintegrase al trabajo por conclusión de la huelga legal. Teniendo presente que la huelga terminó el 25 de enero de 2014, la licencia médica N° 34, debe autorizarse por el período comprendido entre el 26 de enero y el 4 de febrero de 2014.
4.- En mérito de lo señalado, procede que esa COMPIN modifique su resolución, reduciendo la aludida licencia médica N° 34, a 10 días de reposo, a contar del 26 de enero de 2014.