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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16889-2014

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Fecha: 19 de marzo de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN DE O'HIGGINS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo vínculo laboral

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N° 5.692, de 27 de enero de 2014, de esta Superintendencia.


1.- El empleador de la interesada, ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando la reconsideración del Oficio Ord. Nº 5.692, de 27 de enero de 2014, mediante el cual se confirmó lo obrado por esa Comisión, en orden a rechazar las licencias médicas N°s 37, 89, 56, 30, 62, 21 y 39, que otorgaron reposo por 210 días, a contar del 7 de mayo de 2013, por inexistencia de vínculo laboral entre las partes involucradas.

Adjunta Declaración del administrador de la comunidad Condominio Francia.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que por Oficio Ord. Nº 5.692 citado en Concordancias, este Organismo analizó los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, se determinó que en el caso de la interesada, no se había aportado documentación suficiente que permitiese acreditar la existencia del vínculo laboral en los términos exigidos por la ley, mediante huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores de la interesada, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.

A mayor abundamiento, cabe hacer presente que esa Comisión realizó dos visitas inspectivas a fin de fiscalizar la efectividad del vínculo laboral de la interesada y en la segunda visita, consta del acta, que consultado el conserje del condominio, éste no dio mayor información respecto a su persona, lo que llamó la atención, debido a que son precisamente los conserjes de un edificio o condominio quienes cuentan con información de las personas que viven o trabajan ahí. Sin embargo, en el certificado que acompaña el empleador de la interesada, suscrito por el Administrador del Edificio Comunidad Condominio Francia se expresa: "...vengo en certificar que el señor ..., cédula de identidad número ... reside como arrendatario en la unidad singularizada en el plano de loteo como manzana D, Lote N° ..., ubicada en calle Dalcahue ..., Condominio Francia, comuna y ciudad de Rancagua. Además se certifica que la interesada, cédula de identidad número ... como asesora del hogar en dicho domicilio".

Al respecto cabe señalar que dicho documento en concordancia con los demás antecedentes del caso que se han tenido a la vista, como certificado de cotizaciones previsionales, constituyen documentos suficientes para acreditar huellas laborales, además del contrato de trabajo, las liquidaciones de remuneraciones y los certificados de cotizaciones previsionales de pensión y salud.

Por consiguiente, de acuerdo con la nueva documentación acompañada se pudo constatar la existencia de huellas laborales, esto es, de elementos de prueba que acreditan la real prestación de servicios que desempeñabala interesada, como asesora del hogar para su empleador.

3.- En consecuencia, en virtud de los nuevos antecedentes adjuntados por el recurrente y de acuerdo al análisis y las consideraciones expuestas, esta Superintendencia resuelve acoger la solicitud de reconsideración y por ende, se deja sin efecto el Oficio Ord. Nº 5.692 de concordancias y se instruye a esa Comisión, autorizar las licencias médicas Nºs 37, 89, 56, 30, 62, 21 y 39, que otorgaron reposo por 210 días, a contar del 7 de mayo de 2013.