Dictamen 15208-2014
1.- El Servicio Nacional del Consumidor ha remitido a esta Superintendencia una presentación por Ud. efectuada, mediante la cual reclama en contra de la C.C.A.F., por no haberle otorgado, por falta de cupos, una beca para cursar un diplomado on line ofrecido por la Universidad que indica.
Al respecto, señala que el carácter limitado de los cupos, no habría sido debidamente publicitado por la C.C.A.F.
2.- Requerida al efecto la antes citada C.C.A.F., informó que, dentro de su Reglamento de Prestaciones Adicionales, contempla el beneficio de educación, que consiste en servicios destinados a completar estudios básicos y medios, además de la formación y perfeccionamiento de sus beneficiarios. En dicho contexto, expone que mantiene vigente el beneficio del financiamiento de una fracción del arancel de los diplomados on line ofrecidos por la Universidad. En efecto, agrega que celebró un convenio educacional con la citada casa de estudios, en cuya cláusula segunda establece que el beneficio se entregará para un total máximo de inscritos de 530 afiliados y/o cargas familiares, parámetros dentro de los cuales se promocionó el beneficio en cuestión.
Además, la citada Caja expone que el beneficio en cuestión consiste en el financiamiento de una fracción del arancel, sin que sea de su responsabilidad la admisión a los cursos por parte de sus afiliados.
Finalmente, señala que el beneficio ofrecido se encuentra acotado a un número limitado de cupos, lo que fue debidamente publicitado por dicha Entidad, motivo por el cual no resulta posible acoger su reclamo.
3.- Sobre el particular, cumplo con señalar a Ud. que el beneficio por el cual reclama, corresponde a una Prestación Adicional, de carácter educacional, que la C.C.A.F. otorga a sus afiliados y cargas familiares, que consiste en servicios destinados a completar estudios básicos, medios, formación y perfeccionamiento de sus beneficiarios, los que pueden otorgarse directamente por la Caja, o a través de convenios celebrados con instituciones especializadas, como es el caso que nos ocupa.
Al respecto y luego de analizar la información y antecedentes recabados, es posible concluir que la antes citada Caja, a través de su pagina web, en el apartado Educación Contínua, deja expresa constancia que las vacantes de todos los programas correspondientes a Extensión Académica 2014, tienen un carácter limitado. Más todavía, en el respectivo formulario de postulación on line, se indica que "cada programa cuenta con un número determinado de cupos" y que "la inscripción a través de este formulario no garantiza la asignación de un cupo".
De lo anteriormente expuesto, se infiere que la negativa de la Caja en otorgarle la beca en cuestión, no importó discrimación alguna sino simplemente una situación derivada del hecho de existir cupos limitados, lo que fue debidamente publicitado.
A mayor abundamiento, cabe señalar que se tuvo a la vista copia del Convenio suscrito por la Caja con la Universidad, instrumento en cuya cláusula segunda establece que el beneficio en cuestión contempla un máximo de 530 afiliados y/o cargas familiares.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta procedente acoger el reclamo por Ud. formulado.