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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12303-2014

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Fecha: 24 de febrero de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tipos Maternales Postnatal Procedencia Padre trabajador Muerte de la madre

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se le extienda una licencia postnatal, en razón que la madre de su hijo murió haciendo uso del descanso postnatal derivado de la licencia médica N° 11.

Al efecto, el recurrente acompañó los certificados de nacimiento del hijo y de defunción de la madre.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 195, del Código del Trabajo, "si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste (postnatal), dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre", quien tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente.

De lo anterior se desprende que en caso de muerte de la madre, corresponde al padre trabajador el permiso a que ella habría tenido derecho. Por consiguiente, para que el padre tenga derecho al descanso postnatal, es necesario que, por su parte, la madre también lo hubiere tenido, para lo que ella debe cumplir con poseer la calidad de trabajadora dependiente o independiente afecta a un régimen de previsión.

En la especie, los documentos tenidos a la vista, no permiten dar por acreditada la calidad de trabajadora dependiente o independiente, exigida respecto dela interesada, sin perjuicio de lo cual es posible inferirla, tanto del hecho de haberse generado derecho a subsidio por descanso prenatal, derivado de su licencia N° 63, como de la autorización de su licencia N° 11, por descanso postnatal, verificada con fecha 9 de enero de 2014, según lo informado por la C.C.A.F de Los Andes e INFOCOMPIN, respectivamente.

En consecuencia, atendido que se pudo establecer la calidad de trabajadora que tenía la pareja del interesado, este tiene derecho al correspondiente permiso de descanso postnatal por los días restantes.

En ese sentido, consta que la interesada falleció el día 27 de diciembre de 2013, haciendo uso de 16 días de descanso postnatal, por lo que procede la reducción del período de la licencia médica N° 11, de 84 a 16 días de reposo.

Para estos efectos, esa COMPIN deberá extender al interesado una licencia médica postnatal por el período de reposo restante, esto es, 68 días y acogerla a tramitación, teniendo en consideración el carácter especialísimo de las circunstancias descritas.

Asimismo, cabe hacer presente que si la situación reseñada no se encuentra contemplada dentro de los procesos de control informático que maneja esa Comisión, deberán agregarla, ya que dicha situación no puede constituir un impedimento para que se pague el beneficio en tiempo y forma al interesado.

3.- Por tanto, esta Superintendencia acoge la solicitud del interesado y en consecuencia instruye a esa Comisión, en primer término, reducir la licencia médica N° 11, de 84 a 16 días y en segundo término, extender y acoger a tramitación la licencia médica postnatal, de 68 días, procediendo a emitir la resolución que corresponda.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/11/1985Dictamen 12303-1985Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395