Dictamen 478-2014
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Compin Región Metropolitana Subcomisión Poniente, que confirmó el rechazo de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. de las licencias médicas N°s42 , 50 y 52 extendidas por 65 días discontinuos de reposo, a contar del 5 de agosto de agosto de 2013, con el diagnóstico de reflujo gastroesofágico de su hijo menor de un año, por la causal de reposo injustificado.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 199 del Código del Trabajo, establece un permiso por enfermedad grave de un niño menor de un año, en favor de la madre o padre, o de alguna de las demás personas que la misma norma señala, que dará derecho a subsidio por incapacidad laboral si se cumplen los requisitos pertinentes, para lo que se deberá emitir una licencia médica, respecto de cuya procedencia deberá pronunciarse la COMPIN o la ISAPRE, de acuerdo al sistema de salud que corresponda.
La circunstancia de padecer el menor de una enfermedad grave, se debe acreditar mediante informes médicos y exámenes complementarios.
Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, mediante la Circular N° 2727, de 29 de marzo de 2011, complementada por la Circular N° 2768, de 9 de septiembre de 2011, impartió instrucciones para la correcta resolución de las licencias médicas que se otorguen por reflujo gastroesofágico.
La citada Circular estableció que, el simple reflujo gastroesofágico (RGE) constituye un trastorno funcional madurativo, el que en un lactante sano es de carácter fisiológico, madurativo y no constituye una patología, por lo que no amerita licencia médica.
En cambio, la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE) produce repercusiones en el desarrollo pondoestatural (curva de peso estacionaria o descendente) y en el deterioro de la calidad de vida del niño, pudiendo acompañarse de otras manifestaciones, que se expresan a través de lesión de estructuras digestivas vecinas, como la mucosa esofágica y otras extradigestivas. En dichas situaciones se justifica la autorización de licencias médicas.
De acuerdo a lo expuesto, el Departamento Médico de esta Superintendencia analizó los antecedentes médicos acompañados y, concluyó que no se acompaña en ninguno de los antecedentes que se exigen en la circular 2727 de Marzo del 2011, esto es Fotocopia del cuaderno de control del lactante, y curva de crecimiento pondo-estatural. En consecuencia, las licencias médicas N°s 42 ,50 y 52 deben ser rechazadas.
3.- En consecuencia, conforme a la citada normativa vigente, esta Superintendencia no puede dar lugar a su solicitud y confirma el rechazo de las licencias médicas individualizadas, por parte de la Subcomisión mencionada.
Lo anterior, no obstante usted pueda acompañar dichos antecedentes, caso en el cual su situación será nuevamente revisada.