Dictamen 80998-2013
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la resolución de esa Comisión, que rechazó por la causal fuera de plazo las licencias médicas Nºs. 83 y 49, otorgadas por un total de 17 días a contar del 2 de septiembre de 2013.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso del interesado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo de la licencia médica.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, la interesada tenía plazo para entregar las licencias médicas N°s. 83 y 49, a su empleador, hasta el día 3 y 24 de septiembre de 2013, presentándolas el día 4 y 27 de septiembre de 2013, respectivamente, según consta en la sección C.1. del formulario, esto es, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia.
En la especie, la interesada expone que ella vive en la ciudad de Constitución, mientras que su médico tratante, tiene su consulta ubicada en la comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, y debido a la falta de pasajes y a la distancia existente entre ambas ciudades, no pudo entregar las licencias médicas reclamadas a tiempo a su empleador .
Al respecto, las situaciones de fuerza mayor, como ocurre en la especie, debe aplicarse lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 54.
3.- En mérito de lo anterior, se instruye a esa Comisión, proceda a modificar su resolución anterior, en orden a disponer la autorización de las licencias médicas Nºs. 83 y 49, por cuanto se acreditó un hecho constitutivo de fuerza mayor, que justifica la presentación extemporánea del documento.