Dictamen 79340-2013
1.- El interesado ha solicitado la intervención de esta Superintendencia por el proceder de esa ISAPRE, entidad que le informó que mantendrá el rechazo de la licencia médica N° 8-0, por 7 días de reposo a contar del 30 de agosto de 2013, porque la COMPIN no habría resuelto dentro del plazo de que disponía.
Acompaña fotocopia de la Resolución de la licencia médica indicada, en que se lee: Se confirma lo resuelto por esta Isapre, por extemporaneidad de resolución Compin, según Circulares IF 171 de Superintendencia de Salud y B10 N° 17 Subsecretaría de Salud.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar no existe norma legal que establezca que la COMPIN pierde su competencia por demora en resolver respecto de las Resoluciones dictadas por la ISAPRE, sea dentro del procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 196, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, o en el inciso tercero del tercero del artículo 3° de la Ley N° 20.585. Cabe señalar que respecto de esta materia, este Organismo emitió el Ordinario N° 64.317, de 8 de octubre de 2012, dirigido a la Superintendencia de Salud.
En consecuencia, procede que esa ISAPRE cumpla lo instruido por la Subcomisión Metropolitana Norte y autorice la licencia médica N° 8-0, por 7 días a contar del 30 de agosto de 2013, correspondiente al interesado.
Título | Detalle |
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Artículo 3 | Ley 20.585, artículo 3 |