Dictamen 77157-2013
1.- Esa Comisión ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Isapre Consalud S.A., ya que, según indica, no le ha remitido los antecedentes necesarios para dar resolución a la reclamación interpuesta por el interesadoante esa Comisión, de fecha 22 de julio de 2013, referida a la reducción, por parte de la señalada Isapre, de su licencia médica N° 08.
2.- Requerida al efecto, la Superintendencia de Salud, a través de su Agencia Regional de Aysén, informó que realizó la correspondiente fiscalización, cuyos resultados fueron informados a esa Comisión a través del Ordinario, de 05 de septiembre de 2013. Indica que los antecedentes a que hace referencia esa COMPIN en su presentación, fueron enviados por la Isapre Consalud S.A., dentro del plazo estipulado, a la COMPIN Llanquihue - Palena, correspondiente al domicilio fijado por el cotizante en su contrato de salud, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
3.- Sobre el particular, resulta necesario hacer presente que el artículo 40 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que es competente para conocer de la apelación de una licencia médica rechazada o modificada por una Isapre, la COMPIN correspondiente al domicilio que el cotizante haya fijado en el contrato de salud.
En la especie, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Salud, mediante el citado Ordinario, el interesado suscribió un contrato con la Isapre Consalud S.A. en diciembre de 2012, registrando en el Formulario Único de Notificación (FUN) tipo 1, folio 04, la dirección que indica, de Puerto Montt, la que fue confirmada por el cotizante en el FUN folio 14, de 12 de junio de 2013. Así, la COMPIN Llanquihue - Palena es la entidad competente para conocer de la apelación de la licencia médica N° 08.
Por lo anterior, procede que esa COMPIN remita a la COMPIN Llanquihue - Palena, a la brevedad, los antecedentes correspondientes a la apelación deducida por el interesado, de fecha 22 de julio de 2013, a fin de que dicha entidad resuelva la referida reclamación.
4.- En consecuencia, se instruye a esa COMPIN para que proceda de acuerdo a lo señalado precedentemente.