Dictamen 76889-2013
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia señalando que es trabajadora de una organización chilena, con desempeño en el extranjero, y que estando embarazada requiere saber si tendrá derecho a licencia médica de descanso pre y postnatal.
2.- Conforme a lo que señala en su presentación, esta Superintendencia entiende que si bien se desempeña en el extranjero, tiene contrato de trabajo de acuerdo a la legislación chilena, por lo que sus cotizaciones deben estar enteradas en nuestro país.
En ese entendido, se cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del Artículo 135 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el Texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, tienen las calidades de afiliados al Régimen los trabajadores dependientes de los sectores público y privado.
El artículo 149 del citado D.F.L. N° 1 señala que los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Asimismo, el artículo 150 señala que las trabajadoras tendrán derecho al descanso de maternidad y demás beneficios previstos en el Libro II, Título II del Código del Trabajo.
Por tanto, Ud. tiene derecho a presentar licencia médica de descanso prenatal y postnatal, así como al permiso postnatal parental.
La tramitación de las licencias médicas esta regulada en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que en su artículo 1° dispone que la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la respectiva COMPIN o ISAPRE, según corresponda.
El artículo 8° del D.S. N° 3, dispone que existirá un solo formulario de licencia médica sea que se materialice en papel o en documentos electrónicos para todos los trabajadores, independientemente del régimen previsional, laboral o estatutario al que se encuentren afectos.
Por tanto, Ud. debe obtener que se le emita una licencia médica de descanso prenatal, electrónica o en formulario de papel, de acuerdo a la legislación Chilena, la que debe ser enviada a su empleador, quien deberá tramitarla ante la COMPIN o ISAPRE, según sea su sistema de Salud.
Posteriormente deberá obtener que se le emita la licencia de descanso postnatal, a la que deberá adjuntar el certificado de nacimiento de su hijo o hija, debidamente legalizado.
Autorizadas sus licencias médicas, tendrá derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral si reúne los requisitos del artículo 4° del D.F.L.N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional chileno y contar con tres meses de cotizaciones, entendido este último como 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos, dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 18.933 | Ley 18.933 |