Dictamen 76130-2013
1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión por el rechazo de su licencia médica N° 33, que otorgó reposo por 30 días a contar del 12 de abril de 2013, por la causal incumplimiento de reposo.
Señala que el día de la visita domiciliaria tuvo que ir a hacerse exámenes médicos, entre los cuales debía hacerse una Resonancia magnética.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió copia de los antecedentes que obraban en su poder, entre ellos, el acta de visita domiciliaria.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
En la especie, consta del acta de verificación de reposo laboral, que la visita control se efectuó el día 2 de mayo de 2013, a las 11:02 horas, consignándose en observaciones: "Me recibe su suegra, me informa que no se encuentra, que está en el Hospital por tener hora con el médico HCVB".
Al respecto, el interesado ha acompañado a su presentación la emisión por parte de FONASA el "Bono de Atención de Salud", de fecha 2 de mayo de 2013, en el cual consta que al paciente, se le practicó una resonancia magnética, siendo atendido el mismo día en que se le practicó la respectiva visita domiciliaria de control de reposo, en comento.
4.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Comisión, proceda a modificar su Resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica N° 33 , por no haberse configurado la causal de incumplimiento de reposo invocada.