Dictamen 76128-2013
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la secretaria de la Universidad Alberto Hurtado, reclamando en contra de las resoluciones de esa Subcomisión, que le rechazaron las licencias médicas N°s. 62 y 99, por 8 y 5 días de reposo cada una, a contar del 14 y 22 de febrero de 2013, por falta de vínculo laboral.
Señala que al momento de hacer el reposo correspondiente a su primera licencia médica, se encontraba haciendo uso de sus vacaciones, toda vez que la empresa para la cual trabaja, que es una Universidad, se encontraba cerrada durante el verano.
Acompaña Declaración Jurada Tramitación Licencia Médica, que indica que la no recepción de la licencia médica N° 62 se debe a que el domicilio legal del empleador se encuentra cerrado por vacaciones.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la situación de trabajadores del sector privado, la Dirección del Trabajo, ha dictaminado, por ejemplo, mediante Ord. N° 6256/279, de 9 de octubre de 1995, que es jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal anual de que está haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle durante éste una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica.
Aclarado lo anterior, se debe señalar que siempre, para la procedencia de una licencia médica, ella debe justificarse médicamente.
En la especie, este Organismo ha estimado pertinente solicitar informe al Departamento Médico de esta Superintendencia, respecto de la justificación de las licencias médicas de la interesada, el que ha señalado que analizados los antecedentes de la interesada, respecto a las licencias Nºs. 62 y 99, éstas se encuentran médicamente justificadas.
Por otra parte, consultada telefónicamente por un fiscalizador de este Servicio, la interesada informó que tiene contrato vigente con su empleador "Universidad Alberto Hurtado".
3.- En consecuencia, conforme a los antecedentes del caso y lo informado por el Departamento Médico de esta Superintendencia, se instruye a esa Subcomisión, autorizar las licencias médicas N°s. 62 y 99, por encontrarse médicamente justificadas y no acreditarse la falta de vínculo laboral.