Dictamen 54153-2013
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa Subcomisión por el rechazo de sus licencias médicas N°s.01, 25 y 02, extendidas por un total de 50 días, a contar del 13 de junio de 2012, toda ellas, por la causal de presentación fuera de plazo al empleador.
Acompaña a su presentación las copias de las licencias médicas reclamadas y cartas enviadas por el representante legal de la empresa, dirigidas al Hospital Base de Osorno y A.F.P. Provida.
En dichas misivas el empleador expone que el interesado tiene 64 años de edad, es analfabeto, padece de diversas patologías como Diabetes Mellitus tipo 2, Desprendimiento de retina bilateral, Glaucoma bilateral, entre otras, y pese a explicarle en muchas oportunidades los plazos para presentar una licencia médica, no comprende bien.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D. S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita al Servicio de Salud para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
Sin embargo, en casos calificados, este Organismo ha ordenado autorizar licencias médicas presentadas fuera de su período de vigencia, cuando existen razones atendibles de acuerdo al artículo 45 del Código Civil, que define la fuerza mayor o caso fortuito, por tratarse de un principio general en nuestro ordenamiento.
En la especie, analizados los antecedentes se ha podido constatar que la primera de las licencias médicas reclamadas, la N°01, fue emitida el día 3 de julio de 2012 con inicio de reposo a contar del 13 de junio del mismo año, y presentada al empleador el día 9 de julio de 2012, esto es, fuera de plazo y vigencia. La demora en que incurrió el trabajador, a juicio de este Organismo, fue motivada por una causal de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil antes citado, toda vez que la emisión de la licencia médica en referencia, corresponde a la fecha en que el médico especialista lo atendió en el sistema público de salud, lo que no depende de él.
Por su parte, la licencia médica N° 25, extendió reposo por 8 días, a contar del 25 de junio de 2012 y presentada al empleador el día 28 del mismo mes y año, esto es, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia. Lo mismo acontece con la licencia médica N°02, que otorgó reposo a contar dl 4 de julio de 2012 y presentada al empleador el día 9 de julio de 2012.
Esta Superintendencia revisó los antecedentes del caso y ha podido establecer que el deterioro físico senil del interesado, del que da cuenta su empleador y que se confirma con los diagnósticos consignados en el Maestro Histórico de Licencias médicas tenido a la vista, permiten a este organismo Contralor estimar que en el caso del interesado se ha configurado una causal de fuerza mayor conforme lo establece el inciso segundo del artículo 54, del D.S. N°3, de 1984, citado en Fuentes y que justifica la presentación extemporánea de las licencias médicas N°s.25 y 02.
3.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia acoge el reclamo del interesado e instruye a esa Subcomisión a que autorice las licencias médicas singularizadas en el numeral 1 de este Oficio, por configurarse fuerza mayor que impidió la presentación oportuna de los formularios.