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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48602-2013

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Fecha: 01 de agosto de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Asignación por fallecimiento.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ADICIONALES fallecimiento

Fuentes: Leyes N°s. 18.833 y 19.539; D.S. N°94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Mediante presentación de antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor ha remitido a esta Superintendencia, su reclamo en contra de la C.C.A.F. De Los Andes, entidad que no le otorgó el subsidio por fallecimiento que podría haberse generado tras el fallecimiento del causante.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. De Los Andes informó que el casuante se afilió a esa Caja el 01 de mayo de 2011, por lo que a partir de esa fecha se procedió a realizar el descuento del 1% de su pensión.

Señala que esa Institución, entre otros beneficios para sus afiliados, otorga un bono de fallecimiento, en este caso por un valor de $81.000, valor que puede cobrar el cónyuge sobreviviente o alguna de las cargas familiares acreditadas por el afiliado en esa Caja, este beneficio puede ser cobrado en un lapso de tiempo no superior a 180 días a contar de la fecha del fallecimiento, tal como lo indica el reglamento del régimen de prestaciones adicionales.

Indica que usted no es carga legal acreditada del causante en esa Caja de Compensación, por lo tanto, no puede cobrar este beneficio, debido a que no cumple con los requisitos para ello.

Agrega que con fecha 23 de mayo de 2013, se le envía carta, en respuesta a su reclamo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que, el artículo 5° del D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones Adicionales, dispone que pueden ser beneficiarios del régimen los trabajadores afiliados a una Caja de Compensación y sus causantes de asignación familiar.

Conforme a dicha disposición, la C.C.A.F. De Los Andes en su Reglamento de Prestaciones Adicionales, artículo 21° dispone que: "La o el cónyuge, o en su ausencia, cualquiera de las cargas familiares del trabajador o pensionado fallecido tendrá derecho a que se le reconozca una asignación, para complementar los gastos de mantención del hogar en el período inmediato al fallecimiento del causante, cuyo monto será fijado por el Directorio de la Caja".

4.- En mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia aprueba lo actuado por la C.C.A.F. De Los Andes, y no acoge su reclamo, toda vez que usted no detentaba la calidad de causante de asignación familiar del interesado, razón por la que no le asiste el derecho a cobrar dicho beneficio.