Dictamen 39682-2013
1.- El Sr. Director de Personas y Desarrollo Organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de la situación que está aconteciendo en la emisión y tramitación de licencias médicas de funcionarios de dicho Ministerio, que cumplen funciones fuera del país.
Señala que desde hace años existía un procedimiento entre dicho Ministerio y la COMPIN de la Región Metropolitana, por el que la citada Comisión emitía las licencias médicas de sus funcionarios con destinación en el extranjero, para cuyos efectos el Ministerio le remitía la documentación original, debidamente traducida y legalizada.
No obstante, hace más de tres meses, la referida COMPIN no está dando respuesta a los Oficios que le ha enviado el Ministerio e informalmente se les ha señalado que ya no emitirá las licencias médicas.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que solicitó un pronunciamiento jurídico a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y que, en síntesis, se le informó que el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas no otorga a la COMPIN la función de emitir las licencias, sino la de pronunciarse respecto de las mismas.
3.- Con el objeto de dar adecuada respuesta a la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, esta Superintendencia, mediante el Ordinario N° 62940, de 2 de octubre de 2012, solicitó un pronunciamiento al Sr. Contralor General de al República.
Dicha entidad de control emitió su pronunciamiento a través del Oficio N° 35592, de 6 de junio de 2013, cuya copia se remite, que señala en síntesis que teniendo en consideración que los funcionarios que se desempeñan en el extranjero no pueden acceder al formulario especial de licencia médica, por razones de fuerza mayor, la COMPIN, como organismo competente en la autorización de tales documentos, y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 21, letra e), del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, puede disponer la elaboración del correspondiente formulario, sobre la base de los antecedentes contenidos en el informe médico extendido por un profesional en el extranjero, el cual deberá encontrarse debidamente legalizado y traducido.
Es menester hacer presente que, atendidas las circunstancias especiales en que se emitirá la licencia médica de los referidos servidores, en el caso que el formulario sea presentado fuera de los plazos establecidos al efecto en el mencionado reglamento, pero dentro del período de duración de la licencia, podrá procederse de acuerdo con lo que previene su artículo 54, inciso segundo, que permite que éstas sean admitidas a tramitación, siempre que se acredite ante la COMPIN que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor.
En tanto, cuando su emisión se produzca fuera del período de duración del reposo, su tramitación se autorizará de conformidad a la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor contemplada en el artículo 45 del Código Civil.
Por tanto, esa Comisión deberá emitir las licencias médicas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, que cumplen funciones fuera del país, que coticen para salud en el Fondo Nacional de Salud.
3.- Finalmente, tratándose de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, que cumplen funciones fuera del país afiliados a una ISAPRE, la Contraloría General de la República, mediante el mismo pronunciamiento señaló que es la Superintendencia de Salud el órgano con atribuciones para interpretar administrativamente en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las ISAPRES, por lo que corresponde que dicha entidad se pronuncie en relación a la situación de que se trata, en el caso de afiliados a una ISAPRE.