Dictamen 30595-2013
1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión que rechazó sus licencias médicas N°s.45 y 30, por un total de 60 días de reposo a contar del 22 de febrero de 2012, por presentación fuera de plazo.
Expresa que presentó las licencias médicas en forma atrasada, debido a que su médico tratante no contaba con horas disponibles.
2.- Sobre el particular, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 54 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de las licencias médicas rechazadas.
En efecto, la interesada acompañó el certificado de 8 de marzo de 2013, extendido por el pediatra, expresando que la cardióloga tratante estaba de vacaciones y que la interesada sólo pudo conseguir hora con él, el 22 de febrero de 2013, razón por la que emitió la licencia médica en forma extemporánea.
Además, la recurrente acompañó fotocopia de la Solicitud de Interconsulta o Derivación, de 26 de marzo de 2013, suscrita por la Dra. tratante, que corresponde al día en que atendió al menor y emitió la licencia médica N°30.
Por otra parte, se indica que consultado el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador, luego de efectuada la revisión de los antecedentes médicos de la patología del hijo de la reclamante, consistentes en Síndrome de Down, asociado a cardiopatía congénita; se concluye que constituye enfermedad grave en hijo menor de un año; por lo que se justifica el reposo medico de las dos licencias médicas.