Dictamen 24605-2013
1.- La interesada recurrió a este Servicio impugnando las Resoluciones Exentas de 4 y 13 de diciembre de 2012, en que esa Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez al pronunciarse sobre recursos de reconsideración, ratificó en la primera la reducción de 12 a 8 días de reposo, de la licencia médica N° 00, basada en el cuadro "Lumbociática derecha"; y el rechazo, por presentación fuera de plazo, de la N° 61, emitida el 6 de noviembre de 2012, por 12 días de reposo, a contar del 5 de noviembre de 2012, con el diagnóstico "Cervicobraquilagia", que de acuerdo a lo consignado en su sección C.1, fue presentada ante su empleador al día siguiente de su emisión, vale decir, el 7 de noviembre de 2012.
Además del informe de una resonancia nuclear magnética, acompañó un certificado del facultativo que suscribió ambas licencias médicas, donde junto con hacer mención a la evolución de sus afecciones y del tratamiento médico prescrito, señala que atendió a la interesada en la tarde del 6 de noviembre de 2012 - correspondiente a un día martes - por cuanto no atiende los días lunes.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, - como es el caso de la recurrente -, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según corresponda, para rechazar la licencia médica en caso de ser presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración.
3.- En la especie, es menester precisar, en primer término, que evaluados los antecedentes médicos del caso, el Departamento Médico de este Servicio concluyó que se encuentra acreditada la existencia de incapacidad laboral durante todo el período de duración de la licencia médica N°00, en virtud del cuadro lumbar que le sirve de sustento.
En lo que respecta, por su parte, a la licencia médica N° 61, cabe destacar que, tal como lo avala su médico tratante, al haber sido la interesada atendida por dicho profesional en horas de la tarde del 6 de noviembre de 2012, en que expiraba el plazo reglamentario previsto en el citado artículo 11, se concluye que la presentación ante el empleador verificada al día siguiente, obedeció a una causal de fuerza mayor, que como tal, justifica la inobservancia del referido plazo.
4.- En consecuencia, por los fundamentos y consideraciones expresadas, se acoge la reclamación formulada por doña Elizabeth Arismendi Arismendi y ordena a esa SUBCOMPIN autorizar las licencias médicas N°s. 00 y 61.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/05/2006 | Dictamen 24605-2006 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | D.L. N° 869, de 1975 |