Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24604-2013

.

Fecha: 19 de abril de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS RÍOS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución; Rechazo; Causales; De orden jurídico administrativo; Fuera de plazo; envío por correo; envío por empresa de transporte público

Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.



1.- El Jefe Administrativode la empresa que indica se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando contra la Resolución de esa Comisión que rechazo la licencia médica de su trabajador Nº 03, Tipo 1, extendida por 12 días de reposo a contar del 6 de noviembre de 2012, por reposo injustificado y por presentación fuera de plazo al empleador.

2.- Requerida al efecto esa Comisión informó que la licencia médica reclamada fue rechazada por su Contraloría Médica por reposo injustificado y entrega de licencia médica fuera de plazo por el trabajador, lo que se comunicó al interesado mediante Oficio Nº 18.318 de 17 de diciembre de 2012 (Anexo 1).

Agrega que el interesado presenta recurso de reposición, el cual no permite modificar lo resuelto, manteniéndose el rechazo, lo que es informado al afectado a través de Oficio Nº 633 de 23 de enero de 2013.

3.- Sobre el particular, cabe señalar, que sometido el caso a conocimiento de nuestro Departamento Médico, concluyó que el diagnóstico del trabajador "Cérvicobraquialgia derecha" justifica el reposo de 12 días extendido en la licencia médica N° 03, por su período total.

Por su parte, el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita la COMPIN o ISAPRE para rechazarla, conforme lo señala el artículo 54 inciso 1° del citado D.S N°3.

Cabe señalar que esta Superintendencia ha dictaminado en situaciones anteriores que para efectos de determinar si el trabajador cumplió con el plazo reglamentario, ha de estarse a la fecha en que envía la licencia médica a través de una empresa de transporte o de correos, debiendo para estos efectos estarse a la fecha en que acredite que hizo la gestión para el envío.

Al respecto se precisa que, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia, el envío de la licencia al empleador, a través de una empresa de transportes o correos, constituye una gestión útil que permite considerar como fecha de presentación al empleador aquélla en que tal correspondencia es recepcionada por la respectiva empresa; ello supone, necesariamente, que tal gestión se efectúe dentro del plazo reglamentario.

Ahora bien, el recurrente ha acreditado en su presentación que con fecha 7 de noviembre de 2012, que el trabajador despachó desde la ciudad de Rancagua, la licencia médica N° 03, vía Servicios de Correos Chilexpress desde la ciudad de Rancagua, VI Región el día 7 de noviembre de 2012, a la Comuna de San José de la Mariquina XIV Región, siendo recepcionada por la empresa el día 8 de noviembre de 2012, en el transcurso de la tarde y tramitada en la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes de la ciudad de Valdivia el día 9 de noviembre de 2012, esto es, dentro del plazo reglamentario.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Comisión modificar su resolución anterior y autorizar la licencia médica N° 03, extendida por 12 días, a contar del 06 de noviembre de 2012, por haber sido presentada dentro de plazo reglamentario.