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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22331-2013

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Fecha: 10 de abril de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DEL BIO-BIO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución; Rechazo; Causales; De orden jurídico administrativo; Inexistencia del vínculo laboral ; huellas laborales

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.



1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión, de rechazar, por falta de vínculo laboral, el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas Nº 89, que otorgó reposo por 20 días a contar del 01 de octubre de 2012 y 80, descanso pre-natal por 42 días a contar del 21 de octubre de 2012.

2.- Requerida al efecto esa Institución informó que las licencias médicas ya individualizadas, fueron autorizadas en su reposo médico, sin embargo, se han dejado sin derecho a percibir pago de subsidios, toda vez que, el informe de fiscalización indica que la empleadora, es madre de la interesada y el contrato de trabajo se celebró el 01 de julio de 2012, cuando lainteresada tenía ya 4 meses de embarazo, es decir, con el objeto de obtener beneficios previsionales.

Agrega que al verificar huella laboral en el lugar de trabajo, negocio de provisiones atendido por su dueña informa que no existe registro de asistencia de la spuesta trabajadora, quien estudia en la Universidad de Concepción Sede en Los Ángeles, la carrera de Educadora de Párvulos, por lo tanto, su trabajo es incompatible con sus estudios (jornada laboral: 09:00 a 13:00 horas y en la tarde de 15:00 a 18:30 horas), en el mismo horario académico. Igualmente existe incompatibilidad en la actividad de vendedora estipulada en el contrato de trabajo y la de Administrativo estipulado en las licencias médicas.

3.- Sobre el particular, es menester hacer presente que, según establece el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, citado en fuentes, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.

De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos los requisitos establecidos para ello, la percepción del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

Por ello no corresponde otorgar licencia médica a quien no tiene contrato de trabajo vigente, porque no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración que reemplazar.

En el caso en análisis, de acuerdo con el informe de fiscalización efectuado por esa Subcomisión, no es posible formarse la convicción de que la interesada desempeñaba, previo al inicio de su descanso pre natal, un trabajo efectivo, bajo un vínculo de subordinación y dependencia para su madre.

En efecto, se opone a una conclusión afirmativa en tal sentido, la circunstancia de que la jornada laboral estipulada en el contrato de trabajo coincida con sus estudios académicos, asimismo, la actividad laboral descrita en las licencias médicas de administrativo, no concuerdan con la actividad de vendedora descrita en el contrato de trabajo, por lo que no se pudo constatar en la fiscalización efectuada, la existencia de huellas laborales, esto es, de elementos de prueba que acrediten la real prestación de servicios, lo que, acorde a la naturaleza de las labores para las que habría sido supuestamente contratada es del todo factible verificar.

Dentro del referido contexto, no son suficientes como medios de prueba, el contrato de trabajo, las liquidaciones de sueldo y el pago regular de cotizaciones previsionales, según así lo ha resuelto reiteradamente este Organismo.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión modificar su resolución y rechazar las licencias médicas Nºs 89 y 80, por la causal falta de vínculo laboral, puesto que, la sanción aplicable ante la falta de vínculo laboral es el rechazo de la licencia médica de que se trate y no el rechazo del pago del subsidio por incapacidad laboral, beneficio cuya procedencia se debe ponderar, respecto de licencias médicas que han sido autorizadas.