Dictamen 21313-2013
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa Caja, por cuanto, en los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas correspondientes a los períodos del 22 de noviembre al 11 de diciembre de 2010, del 14 al 28 de septiembre de 2011, y del 17 de octubre de 2011 hasta el 14 de mayo de 2012, no fueron incluidos los descuentos por concepto de alimentos mayores correspondientes a su cónyuge (Q.E.P.D.), quien falleció el 28 de octubre de 2008.
Acompaña copia de la sentencia del Juzgado de Familia de Antofagasta, de 05 de diciembre de 2012, en el cual se acoge la demanda de cese por la pensión de alimentos que se encontraba obligado a pagar en favor de su cónyuge, a contar del 03 de diciembre de 2012.
2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que respecto de las licencias médicas correspondientes a los períodos del 22 de noviembre al 11 de diciembre de 2010, del 14 al 28 de septiembre de 2011, y del 17 de octubre de 2011 hasta el 14 de mayo de 2012, se procedió a generar los respectivos subsidios de dichas licencias médicas, efectuando la retención por pensión alimenticia a favor de la cónyuge.
Debido a ello, hace presente que los subsidios por los períodos señalados precedentemente generados a nombre del interesado, se encuentran cobrados, sin embargo, los subsidios girados a nombre de la interesada se encuentran anulados debido al tiempo transcurrido.
Señala que debido a que los períodos extendidos de las licencias médicas son anteriores a la fecha de cese de la pensión y al tiempo transcurrido, dichos subsidios se encuentran prescritos.
3.- En la especie, el interesado no podía dar una orden a esa Caja que dejara de retener los montos por concepto de alimentos mayores a favor de su cónyuge, por cuanto no existía una orden del Juzgado de Familia de Antofagasta que señalara que cesara en el pago de dichos alimentos, sin embargo, luego de que el interesado dedujera demanda de cese de alimentos mayores, ésta fue acogida por el citado tribunal, con fecha 05 de diciembre de 2012, el cual declara que: "Cesa la pensión alimentos que se encontraba obligado a pagar en favor de su cónyuge, por haber cesado su calidad de alimentaria de acuerdo a la Ley".
Por ende, habiendo sido dictada sentencia por el Juzgado de Familia de Antofagasta, con fecha 05 de diciembre de 2012, se desprende que el interesado se encontraba imposibilitado de pedir a esa Caja el cese del pago de alimentos mayores que se pagaba a su cónyuge, con anterioridad a esa fecha.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Caja el pago de la retención efectuada a los subsidios por incapacidad laboral, derivado de las licencias médicas correspondientes a los períodos del 22 de noviembre al 11 de diciembre de 2010, del 14 al 28 de septiembre de 2011, y del 17 de octubre de 2011 hasta el 14 de mayo de 2012, girados a nombre de la retenedora, por cuanto el interesado se encontraba imposibilitado para exigir a esa Caja el cese del pago de los alimentos mayores, antes del 05 de diciembre de 2012.