Observación: montos señalados de asignación familiar, son los vigentes a la fecha de emisión del dictámen
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: ASIGNACION FAMILIAR pago duplicidad acreditación
Fuentes: Leyes Nºs. 16.395 y 18.833.
1.- Usted, en representación de la Comunidad Edificioque indica, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando de la Caja de Compensación de Asignación Familiar , el pago de asignación familiar que corresponde a dos beneficiarios, por el reconocimiento de sus cargas familiares.
Adjunta informe de ingresos año 2012, informe de cargas familiares y valorización del mes de diciembre de 2012 de la Comunidad.
2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó que esa Caja de Compensación registra en su base de datos institucional al interesado "A" con una causante de asignación familiar, desde el 14 de julio de 2005.
Precisa que el 25 de julio de 2012, el interesado "A", presentó el ingreso promedio del período 2012, indicando un total de ingresos de $1.557.070, el cual quedó con rechazo, debido a que declaró menos ingresos. Luego esa Institución registró en su base de datos por el primer semestre de 2012 un total de $2.675.070, debido a que el interesado "A" registra cotizaciones por dos empresas, la Comunidad Edificio que Ud. representa y otra Comunidad, montos que detalla en un recuadro.
Agrega que en razón de lo anterior, el interesado "A" deberá presentar un nuevo formulario de ingreso promedio del período 2012, el cual se encuentra disponible en su página web, en cualquiera de sus sucursales en los horarios de atención correspondientes.
Por ultimo, señala que en relación a la situación del interesado "B", no registra cargas vigentes, debido a que no ha presentado un nuevo certificado de alumna regular de su hija.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 5° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social, establece como requisitos comunes que deben cumplir los causantes de asignación familiar: Vivir a expensas del beneficiario que los invoca y que no disfruten de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N°18.806, el que regula el ingreso mínimo para fines remuneracionales.
Los documentos que se deben presentar con la respectiva solicitud son, entre otros, la cédula de identidad del beneficiario, certificado de nacimiento de las personas que viven a sus expensas, certificado de matrimonio del beneficiario, certificado de alumno regular de sus hijos si el causante es mayor de 18 años de edad.
La determinación de la procedencia de la asignación familiar dependerá de la concurrencia de diversas variables, como son la acreditación de la identidad del causante y del beneficiario, comprobar que el primero vive a expensas del segundo, acreditar los requisitos de edad, soltería, viudez, matrimonio, relación filial o de cuidado, estudios o de invalidez, según corresponda.
Por último cabe agregar que el monto de la asignación familiar se determina de acuerdo al promedio de las rentas percibidas por el beneficiario en el primer semestre de cada año, de la siguiente forma:
a) $7.744 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 202.516.
b) $5.221 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 202.517 y no exceda los $317.407.
c) $1.650 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $317.408 y no exceda los $495.047.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $4895.048 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.
4.- En consecuencia, para proceder al reconocimiento y pago de asignación familiar es indispensable que de acuerdo a la normativa legal vigente, los beneficiarios adjunten la documentación solicitada por la Caja de Compensación de Asignación Familiar , por lo que se aprueba lo informado por dicha entidad y se considera atendida su presentación.