Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4318-2013

.

Fecha: 21 de enero de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ÑUBLE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficiarios - Cesante - Sector privado - Licencia médica continuada - cambio de diagnóstico

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Por la presentación de antecedentes, el interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de las cuatro resoluciones exentas, de 30 de mayo, 6 de junio, 4 de julio, de 2012, respectivamente, todas de esa Subcomisión, mediante las cuales mantuvo el rechazo dictaminado por Isapre Consalud S.A. respecto de sus licencias médicas N°s 57, 65, 92, 17 y57, todas continuadas con diagnóstico principal de "Polineuropatía en estudio, y secundario Miopatía Distal Focal, extendidas por un total de 125 días, a contar del 27 de marzo de 2012, por falta de vínculo laboral.

Agrega que solo se entero de que habría sido desvinculado de la empresa para la que prestaba servicios, con fecha 15 de mayo de 2012, oportunidad en que recibió una carta de aviso, fechada con igual data, de su empleador, por lo que el día 16 firmó ante Notario el término contractual, en el que a su vez consta que a la fecha de inicio de las citadas licencias médicas (27 de marzo de 2012) se encontraba vigente su vínculo laboral ya que este inició con fecha 11 de julio de 2011.

Hace presente que las singularizadas licencias médicas son continuación de otras 4 anteriores, sin solución de continuidad, con el mismo diagnóstico, que fueron autorizadas por la aludida Isapre, al efecto acompaña copia de la Licencia médica N°87, con reposo por 21 días a contar de 6 de marzo de 2012.

2.- Requerida en dos oportunidades esa Subcomisión, a fin de que aportara los antecedentes en que fundó su rechazo, remitió los antecedentes que dieron cuenta de éste.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que del artículo 1° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se desprende que la licencia médica no sólo tiene por objetivo permitir la recuperación de la salud del trabajador, sino que además permite la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplaza la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.

Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra de que gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

En la especie, mediante los antecedentes acompañados en la presentación del interesado, consta que al trabajador se le extendió el formulario Nº 87 por un total de 21 días a contar del 6 de marzo de 2012 hasta el día 26 del mismo mes y año, el cual fue autorizado por esa Subcomisión. A continuación de dicho formulario, a contar del día 26 de marzo de 2012, se le extendieron las licencias N°s. 57, 65, 92, 17 y 57, ya individualizadas, todas continuas.

A mayor abundamiento, esta Superintendencia sometió el caso en estudio al Departamento Médico de este Servicio, el que concluyó que el reposo consignado en todas las licencias médicas del caso en estudio, se encuentra médicamente justificado, por cuanto el afectado presentaba una Polineuritis axonal de miembros inferiores, patología que suele ser muy dolorosa y es de larga evolución. En el período previo a las licencias rechazadas, el paciente se encontraba en estudio y, si bien, puede haber alguna diferencia de diagnóstico, ello no incide, toda vez que siempre el cuadro clínico estaba referido al dolor de miembros inferiores, por lo que existe continuidad de la enfermedad y de fechas de emisión.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión en orden a que modifique sus resoluciones que rechazan las licencias singularizadas en el numeral 1° de este oficio y proceda disponer la autorización, por todo el tiempo de reposo prescrito en ellas, por cuanto a la fecha en que inició su reposo el trabajador, existía un vínculo laboral vigente. Asimismo, consta que las licencias médicas reclamadas fueron extendidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.