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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74930-2012

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Fecha: 22 de noviembre de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Plazo de prescripción para el cobro

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- Mediante correo electrónico de antecedentes, la Profesional del Departamento OIRS Mujer y Participación ha remitido la Carta que usted enviara a la Sra. Carolina Schmidt, Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, reclamando contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre el pago de subsidio por incapacidad laboral, proveniente de sus licencias médicas N°2, Tipo 3, pre-natal, extendida por 42 días de reposo a contar del 20 de marzo de 2011 y Nº 9, Tipo 3, post-natal, extendida por 71 días a contar del 18 de abril de 2011.

En el aludido reclamo, expone que de la Caja de Compensación la derivaron al COMPIN por el rechazo de licencias médicas previas que impedían efectuar el pago de los subsidios reclamados, en la COMPIN presentó la documentación que le solicitaron y que posteriormente extraviaron, por lo que debió presentarla nuevamente, después del nacimiento de su hijo estuvo con depresión post parto, le rechazaron sus licencias, por lo que se dio por vencida, no obstante que presentó nuevamente documentos en agosto de 2011 y en abril de 2012 hasta que averiguó nuevamente en la Caja de Compensación que sus cheques estaban vencidos.

2.- Al respecto, esta Superintendencia informa a Ud. que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Ahora bien, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.

De ese modo, se concluye que el plazo de prescripción para el cobro del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas ya individualizadas, venció el 10 de enero de 2012, y que usted solicitó el cobro del cheque ante esta Superintendencia con fecha 11 de septiembre de 2012, esto es, cuando el plazo en cuestión, ya había transcurrido, por lo que resulta improcedente ordenar la revalidación de los cheques caducados.

3.- En consecuencia, en mérito de los antecedentes y consideraciones expresadas, no es posible acoger su reclamo.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469