Dictamen 65330-2012
1.- Usted recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Municipalidad que indica, que no acogió a tramitación sus licencias médicas Nºs.36, que otorgó reposo por 10 días a contar del 30 de agosto de 2012 y 68, que otorgó reposo por 11 días a contar del 10 de septiembre de 2012, porque está despedido con fecha 31 de agosto de 2012.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley N°18.883 (Estatuto Municipal) y la jurisprudencia que sobre dicha materia ha emitido la Contraloría General de la República (v.gr. 6.555, de 2002, 15.585, de 2008 y 9.653 de 2009), los trabajadores del Sector Público tienen derecho, durante el goce de sus licencias médicas, a la mantención del total de sus remuneraciones y no a la percepción del subsidio por incapacidad laboral contemplado en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo legal que no se aplica a esos trabajadores.
Por tanto, durante el tiempo en que Usted detentó la calidad de funcionario municipal, tuvo derecho a presentar licencias médicas y a que su empleador le pagara su remuneración íntegra. Producido el cese de sus funciones a contar del 31 de agosto de 2012, no corresponde que presente licencias médicas para justificar su ausencia laboral, por cuanto carece de empleador, no teniendo derecho a percibir remuneración después del referido cese y, si la estaba percibiendo, debió cesar en el momento de perder la calidad de funcionario municipal.
Conforme a lo anterior, no corresponde aplicar a los funcionarios municipales lo prescrito el artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo, ya que dichos funcionarios se rigen por el Estatuto Municipal.
En su caso, de acuerdo al Decreto Alcaldicio, de 20 de febrero de 2012, que se ha tenido a la vista, aprobó su contratación desde el 01 de enero al 31 de agosto de 2012, por consiguiente, no procedía presentar licencias médicas con posterioridad a esa fecha puesto que usted no tenía la calidad de funcionario municipal.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia considera atendida su presentación.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 110 | Ley 18.883, artículo 110 |